- La Superintendencia de Industria y Comercio ha extendido el plazo hasta el 1 de abril, ÚNICAMENTE por 2019, dado que el 31 de marzo es día dominical.
- El RUP no tiene modificación alguna para su renovación y el plazo finaliza el 5 de abril
En 2019 los empresarios del Oriente Antioqueño y de todo el país cuentan con un día adicional para renovar oportunamente su Matrícula Mercantil y demás registros públicos, gracias a la extensión de plazo otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio para el presente año, considerando que el 31 de marzo corresponde a un día feriado (domingo).
De esta manera, el plazo para el trámite de renovación vence el próximo lunes 1 de abril (día hábil siguiente), ÚNICAMENTE por el año 2019 y para aquellos trámites cuyo término legal está contemplado hasta el último día de marzo (Registro Mercantil, Nacional de Turismo, de Entidades Sin Ánimo de Lucro, Runeol, de Economía Solidaria, de Entidades Extranjeras de Derecho Privado, y Vendedores de Juegos de Suerte y Azar).
Así, el Registro Único de Proponentes, cuyo plazo legal se extiende hasta el quinto día hábil del mes de abril (5 de abril para 2019), no tienen modificación alguna.
No obstante, y pese al día adicional para cumplir con este trámite, la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño invita a los empresarios a no dejar la renovación para última hora y aprovechar los últimos días de la presente semana para evitar así contratiempos y congestiones en el último día de plazo. La entidad también recuerda que tiene a disposición el portal www.ccoa.org.co donde los empresarios pueden realizar este trámite totalmente virtual, con instructivos de apoyo y con diferentes medios de pago para culminar el proceso (PSE, Banco de Occidente y corresponsales no bancarios)
Además del plazo extendido, los empresarios deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos para la renovación de sus registros:
Implicaciones del Código Nacional de Policía y Convivencia: aquellos empresarios que han sido sancionados y han pasado más de seis meses a partir de la fecha de expedición del comparendo, sin realizar el pago respectivo, no podrán renovar su Registro Mercantil. La consulta para verificar si ha sido multado con motivo de este Código, así como el estado del pago, puede hacerse en línea a través del portal de la Policía Nacional, dirección, https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/ frm_cnp_consulta.aspx.
En esta misma línea, el Código de Policía señala que las empresas cuyas actividades sean catalogadas como de alto impacto (servicios sexuales, venta y consumo de bebidas alcohólicas), y requieran modificar alguna información al momento de la renovación, deberán anexar la certificación de uso del suelo expedido por la alcaldía municipal donde conste que es permitido desarrollar este tipo de actividades.
Registro Nacional de Turismo – RNT: este registro presenta modificaciones para sus trámites de inscripción y actualización de acuerdo con el Decreto 2063 de 2018 que entró en vigencia el pasado 1 de febrero. Entre los cambios más representativos se encuentran la modificación de la plataforma virtual, la eliminación del cargue de soportes documentales en el portal web, la verificación en línea con el Fontur del pago de parafiscales (por lo que no es requisito anexarlo), además, que el nuevo aplicativo permite identificar si el prestador de servicios turísticos se encuentra al día con el pago de esta contribución.
Adicionalmente, el Decreto 2119 de 2018 estableció la supresión del requisito de matrícula de establecimiento de comercio para las viviendas turísticas, es decir, que si ya se está inscrito en el RNT como vivienda turística podrá solicitar la cancelación de la Matrícula Mercantil y continuar con el mismo número de RNT.
Los prestadores de servicios turísticos deben tener presente que el formulario de solicitud de actualización debe ingresar debidamente diligenciado antes del 1 de abril, de lo contrario, a partir del 2 de abril automáticamente quedará en estado suspendido y, como consecuencia, será sujeto de sanción del pago de un (1) s.m.m.l.v. a favor del Fondo Nacional de Turismo, Fontur. La actualización de este registro se realiza únicamente a través de internet en la página http://rntccoa. confecamaras.co.
Empresas jóvenes beneficiarias de la Ley 1780 de 2016: aquellas empresas que se formalizaron en 2018 acogiéndose a esta norma y continúan cumpliendo los requisitos establecidos, podrán aplicar al beneficio de renovar gratuitamente su Matrícula en 2019. Los empresarios deben tener en cuenta que, al momento de la renovación deberán presentar la documentación necesaria para certificar el cumplimento de requisitos, y que, para el caso de la renovación virtual, el trámite no es automático y estará supeditado a la revisión previa por parte de la Cámara de Comercio.
Cabe destacar, que, si al momento de la solicitud de renovación no cumple con uno o varios de los requerimientos, la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño dejará constancia de no cumplimiento y procederá con el cobro de la renovación en los términos que establece la Ley.
Más información en www.ccoa.org.co | ¡Renueve a tiempo, continúe disfrutando de los beneficios de la formalización empresarial y sea parte de los indicadores favorables de competitividad para el Oriente Antioqueño!
Fuente: Oficina de Comunicaciones de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño