El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley “por la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos”.
La norma aprobada por el Congreso de la República y rubricada por el Jefe de Estado, establece que “a partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional”.
La ley otorga al Gobierno Nacional un período de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.
Así mismo, estipula que a partir de la expedición de esta ley no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.
Igualmente, se establecen sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.
La misma ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.
Finalmente, establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.
Fuente: Presidencia de la República