La violencia vicaria es un tipo de agresión dentro del espectro intrafamiliar que se ejerce de manera consciente, y que busca causar dolor a uno de los padres, instrumentalizando al hijo, ya sea eliminando el pago de alimentos, amenazas constantes de separar a los hijos del otro padre, impidiendo visitas o incluso llegando al extremo de causarles daño o muerte, y es considerado el segundo peor tipo de violencia hacia la mujer, después del feminicidio.
De acuerdo con un informe de la Fundación Contra la Violencia Vicaria, en Colombia, al cierre del año 2023, al menos 2.517 mujeres fueron víctimas. Este mismo informe arrojó que para 2024, en el primer trimestre 890 mujeres vivieron esta situación, lo que sumaría un total en el último año y medio cerca de 3.407 mujeres afectadas.
Es importante mencionar que aunque la violencia vicaria ha sido catalogada como violencia de género o violencia hacia la mujer en su grado más alto, ya que consiste en la instrumentalización y el maltrato a los hijos o a cualquier miembro de la familia, los hombres también se pueden ver afectados. Sin embargo, sin importar cuál de los padres es el afectado, lo que realmente se busca es que pare la instrumentalización de los hijos y priorizar su bienestar.
Uno de los grandes avances que ha tenido el país en esta materia, es el proyecto de Ley Gabriel Esteban, con el cual se busca reconocer, prevenir y sancionar la violencia vicaria en Colombia. En el mes de mayo de 2024, por unanimidad fue aprobado para un segundo debate y aún se espera fecha para que se pueda ver la luz.
Cabe resaltar que la iniciativa se da en homenaje a la vida del pequeño Gabriel Esteban, asesinado en 2022 por su propio padre, hito que marcó al país entero y que adicionará un nuevo artículo al código penal colombiano, creando los delitos de homicidio vicario y violencia vicaria.
‘’Este proyecto es un homenaje al pequeño Gabriel, pero también marca el inicio de un nuevo capítulo para la violencia vicaria en Colombia y por todas las madres, padres y niños que han sido víctimas que no han encontrado respaldo judicial”, señala Jimmy Jiménez abogado de familia del bufete Integrity Legal
Es por esto que, de llegar a aprobarse esta ley, se llenará el vacío jurídico que existe actualmente en el país, en el cual, aunque se le impute un cargo al victimario por el delito contra un menor, no genera sanción penal específica que castigue el daño que se le hizo a la madre o el padre, quedando esta conducta impune.
Por lo anterior, el abogado Jiménez señala que “las medidas de protección deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de la violencia en el contexto familiar, es por ello que cuando una víctima acude a denunciar, las comisarías de familia, de forma inmediata deben imponer medida de protección provisional, en favor de las presuntas víctimas, y posteriormente evaluar si las pruebas aportadas y la situación denunciada, requiere que la medida de protección provisional se establezca de forma definitiva y cobije a quien denuncia, pero además a su núcleo familiar o a quienes hayan sido víctimas de los hechos de violencia”. Ley 2126 de 2022.
Por: Sebastián Ibáñez, PR del bufete de abogados Integrity Legal
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