Con el propósito del fortalecer la descentralización y la autonomía territorial, para impulsar el desarrollo nacional, el Presidente Iván Duque presentó la Ley 1962 del 28 de junio de 2019, la cual autoriza a los departamentos y al Distrito Capital de Bogotá para asociarse y conformar Regiones Administrativas de Planificación (RAP) y su posterior conversión en Regiones Entidad Territorial (RET).
La norma establece que el Estado “desarrollará sus funciones utilizando la figura de las Regiones para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios”.
En este sentido, la Ley prevé que los departamentos se pueden asociar en regiones con marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales y funcionales, que permitirán el desarrollo de cada uno de ellos en su conjunto.
Para este fin, la asociación de los departamentos “trasciende las escalas de gobierno local y departamental, en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región”.
Región Administrativa y de Planificación (RAP)
La norma sancionada por el Presidente Iván Duque establece que “previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir, mediante convenio, una Región Administrativa y de Planificación (RAP)”.
Esta región contará con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, “con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional”.
Sin embargo, la Ley determinó que, en ningún caso, las RAP “podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la división político administrativa territorial del país”.
Aclara, además, que “entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica y proximidad tratándose del territorio insular colombiano”, pero “lo anterior no impedirá que departamentos que no guarden continuidad geográfica puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico, con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional”.
La nueva legislación determinó que los distritos especiales podrán asociarse con un departamento en una RAP, y para el caso específico de Bogotá, estableció que podrá constituir la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP-E) con el departamento de Cundinamarca y los contiguos, para el desarrollo económico y social de la respectiva región.
Esta RAP-E podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales, y su ejecución será incorporada en el respectivo Plan de Desarrollo de la Región mediante ordenanza y acuerdo distrital.
La norma establece que, luego de un periodo de cinco años de funcionamiento, las RAP y RAP-E podrán buscar la conversión a Región Entidad Territorial (RET), que sería la unión de varias Regiones Administrativas.
Para poder hacer esta conversión, se debe radicar la solicitud de los departamentos que conforman la RAP o los departamentos y Bogotá (RAP-E), avaladas por las respectivas asambleas departamentales y el Concejo Distrital, y justificar en un documento técnico.
La solicitud será presentada al Congreso de la República para su aprobación, y la decisión tomada por el Legislativo deberá ser refrendada por los ciudadanos que conforman la región.
Funciones de las RAP y RAP-E
De otro lado, la norma establece 16 funciones que deben cumplir las RAP, entre las cuales se destacan “promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la conforman”.
Deberán diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y que conduzcan al desarrollo integral sostenible; promover la incorporación del enfoque regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Ordenamiento Departamental, los Planes de Desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación.
Adicionalmente, gestionarán recursos de cofinanciación de los diferentes niveles de gobierno, de cooperación internacional, y promover alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos; ejecutar los proyectos de interés regional en ejercicio de las funciones propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.
Vear aquí: Abecé de la Ley de Regiones
Fuente: Presidencia de la República