Los derechos herenciales son aquellos que surgen por el fallecimiento de una persona que hereda sus bienes a quien los sucede, de acuerdo al orden sucesoral los primeros llamados a heredar, son los hijos. Sin embargo, cualquiera de los herederos, puede, de manera voluntaria, transferir estos derechos a otra persona ya sea de manera gratuita o con retribución económica.
Si bien, este proceso es totalmente legal y existen leyes que lo soportan, y si se sigue el procedimiento al pie de la letra, llega a ser un proceso sencillo, existe la posibilidad de que los demás herederos pueden oponerse a la venta de estos derechos.
Es por lo que, de acuerdo con el abogado de familia Jimmy Jiménez del bufete Integrity Legal «el resto de los herederos tiene la posibilidad de retraer la venta de dichos derechos, a un tercero con el fin de evitar que estos se involucren en asuntos familiares. Es decir, esta oposición se puede dar siempre y cuando quien se oponga, realice la compra e iguale el precio que pagaría el tercero interesado. Según el artículo 1971 del Código Civil, en conclusión, si un heredero decide vender su cuota hereditaria antes de la partición de la herencia, los otros coherederos tienen el derecho de retracto, cumpliendo lo indicado previamente».
Dicho lo anterior, los coherederos pueden impedir que un tercero adquiera derechos hereditarios en la sucesión. No obstante, si no lo hacen dentro del término legal concedido, se entenderá que no hay oposición y que la venta o cesión fue efectiva.
Uno de los aspectos clave al momento de vender derechos hereditarios es la formalización del contrato de cesión de derechos herenciales a través de una escritura pública. Este requisito se sustenta en el artículo 1857 del Código Civil, que establece la necesidad de la escritura pública para garantizar la autenticidad y la validez del acuerdo.
“Para llevar a cabo la venta de derechos herenciales, es esencial formalizar el contrato mediante escritura pública, como establece el Código Civil. Además, se recomienda que el cesionario se haga parte en el posterior proceso de sucesión, sea esta, de común acuerdo notarial, o ante juez; para que pueda hacer uso efectivo de sus derechos adquiridos”, finaliza el abogado.
Sin embargo, es importante recalcar que la persona que obtiene la herencia ya sea por compra o por cesión, adquiere específicamente lo que se escrituró, sin tener ningún otro derecho u obligación con la misma.
Por: Sebastián Ibáñez, PR del bufete de abogados Integrity Legal