El 10 de octubre se aprobó, en plenaria de la Cámara de Representantes, con 120 votos a favor, el proyecto de ley que ratifica el acuerdo de Escazú. El proyecto pasará a conciliación y luego a sanción presidencial para ser convertido en ley de la república.
Este es un hito histórico para Colombia, pues con este acuerdo se fortalecerá la protección de defensores ambientales, así como de pueblos étnicos, ambientalistas, académicos, guardaparques, funcionarios, entre otros. Además, también contribuye a la prevención de conflictos sociales y ambientales.
“Este es un triunfo de la juventud y esperamos honrarlo con un plan de implementación para que podamos tener más decisión de la ciudadanía en las decisiones ambientales, más participación y defender a quienes defienden el ambiente”, aseguró la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad.
El Acuerdo de Escazú se estructura en 4 pilares: Derecho al Acceso de Información Ambiental, Participación Pública en Asuntos Ambientales, Acceso a Justicia Ambiental y Defensores de Derechos Humanos en materia ambiental.
Derecho al acceso de información ambiental
Según los artículos 4, 5 y 6 del acuerdo, el derecho a la información ambiental consiste en la posibilidad de acceder a información relacionada con la afectación del medio ambiente y la salud humana. La información ambiental, en posesión de las entidades públicas, deberá ser difundida ampliamente en diversos formatos, con un lenguaje sencillo y de fácil operación de tal manera que pueda ser utilizada por la ciudadanía. De igual forma, será obligación de los Estados, mediante acciones legales o administrativas, promover el acceso a la información ambiental que posean las empresas privadas. Las entidades públicas y privadas tendrán un plazo de máximo 30 días contados a partir de la recepción de la solicitud para entregar la información.
Como garantía para acceder al derecho de información será necesario: la creación de un sistema de información ambiental que recopile tratados y acuerdos sobre medio ambiente; la existencia de información clara y de fácil acceso sobre áreas contaminadas que permita a los ciudadanos tomar medidas para prevenir daños; la elaboración de informes académicos sobre impactos ambientales relacionados con “concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos”[1]. Asimismo, deberá existir información relacionada con el otorgamiento de licencias ambientales, sobre sanciones impuestas en materia ambiental, y sobre informes evaluativos acerca del desempeño ambiental. También será necesario garantizar información sobre los impactos ambientales que tiene el consumo de bienes y servicios de los ciudadanos.
Participación pública en asuntos ambientales
El artículo 7 del acuerdo dice que será obligación de los Estados establecer espacios y mecanismos de participación pública para la toma de decisiones sobre proyectos, actividades o políticas públicas que tengan impactos ambientales o riesgos a la salud humana. Esta participación será garantizada desde el inicio de los proyectos o actividades de tal modo que los ciudadanos puedan influir en las diferentes etapas del proceso de decisión. Para una participación efectiva, los ciudadanos recibirán información acerca de los lugares en donde se ejecutará el proyecto o política, los impactos ambientales, las medidas para tratar dichos impactos, las entidades públicas que estarán involucradas, el tipo de tecnología que se utilizará, e información detallada sobre los mecanismos de participación para el proceso de toma de decisiones.
Las entidades involucradas en el proceso de decisión deberán tener en cuenta todo el conocimiento y los saberes locales de las comunidades. En este sentido, será necesario que se identifique a las comunidades más afectadas con el fin de que participen activamente en el proceso y puedan aportar dichos saberes. La información sobre el proceso final de decisión deberá ser difundida en un lenguaje sencillo, explicando las razones que lo sustentan.
Acceso a justicia ambiental
Cada Estado debe asegurar que se acceda a las entidades judiciales cuando se haya limitado el acceso a la información ambiental y a la participación pública en la toma de decisiones. Para garantizar la justicia ambiental cada país deberá tener instituciones especializadas en materia ambiental y acceso a medidas cautelares para prevenir, parar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente. Otro aspecto importante, señalado en el artículo 8 del acuerdo, indica que será responsabilidad de los supuestos infractores demostrar que no son culpables de daños ambientales.
De igual modo será obligación del Estado garantizar que las comunidades más vulnerables puedan acceder a la justicia ambiental a través de mecanismos de apoyo como asistencia técnica y jurídica gratuita. Será necesario que se comunique por escrito y en lenguaje sencillo las decisiones sobre procesos judiciales de carácter ambiental.
Defensores de derechos humanos en materia ambiental
El acuerdo señala, en el artículo 9, que los Estados deben garantizar que las personas o comunidades que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales tengan el reconocimiento y la protección necesaria para el desarrollo de sus actividades. Ninguna persona que trabaje por los derechos humanos ambientales deberá sufrir amenazas, limitación al derecho de asociación o de libertad de opinión y expresión. Cuando así ocurra, el Estado deberá investigar oportunamente y castigar a las y los responsables.
Una vez sea sancionado por el jefe de Estado, se hará realidad en Colombia a través de cinco acciones a corto plazo:
• Política de manejo de información ambiental.
• Estrategia de acompañamiento a defensores ambientales.
• Ampliación de la participación ciudadana en las decisiones ambientales.
• Apoyo a la creación y el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas.
• Sistema de información sobre conflictividad socioambiental.
(Con información de la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente).
Fuente: https://www.camara.gov.co/