- Las sociedades mercantiles no operativas sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades, podrán ser declaradas de oficio como disueltas.
- El Decreto 1068 de 2020, define la forma en la cual se llevará a cabo la declaratoria de disolución de las sociedades no operativas.
- Con la renovación oportuna de la matrícula mercantil hasta el 31 de marzo de 2022 se puede evitar el estado de disolución.
Se presumirán como no operativas, las sociedades mercantiles sujetas a supervisión de la Superintendencia de Sociedades que se encuentren en cualquiera de los siguientes presupuestos:
- No renovación de la matrícula mercantil por un término de tres años consecutivos.
- No envío de la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante el término de 3 años consecutivos.
La Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2020, 2021 y 2022. Para subsanar esta circunstancia y evitar la disolución de la persona jurídica, la ley ha previsto un plazo hasta el 31 de marzo de 2022, para renovar la matrícula y ponerse al día con el cumplimiento de este deber.
Vencido este plazo sin efectuar la renovación, la sociedad en los términos de la Ley, estará en causal de declaratoria de disolución por parte de la Superintendencia de Sociedades. Destacando además que dicho procedimiento no será aplicable a sociedades que se encuentren en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 o que se encuentren sujetas a supervisión de un ente especializado.
En virtud de lo anterior, y previo reporte de las Cámaras de Comercio, la Superintendencia de Sociedades adelantará el procedimiento administrativo correspondiente y notificará a cada sociedad de la configuración de la condición de inoperatividad; para que en un plazo de 30 días, la sociedad pueda desvirtuar la causal de no operatividad, demostrar estado activo y proceder con el cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
Pasados 30 días desde la notificación realizada por la Superintendencia de Sociedades a la sociedad; sin que se desvirtúe por parte de la sociedad mercantil, la condición de no operatividad; la mencionada entidad declarará disuelta, y en estado de liquidación la sociedad.
La Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño invita a todos los empresarios y sociedades, a renovar su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de 2022 y evitar de esta manera la disolución de su empresa.
El proceso podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de las sedes o a través de los canales virtuales para evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento físico, usando el sitio web: www.ccoa.org.co o descargando la App Móvil Cámara disponible en las tiendas Play Store y App Store.
Fuente: CCOA